Programa de Patrocinio Diamante
[ICCyber 2006]
El programa de Patrocinio fue desarrollado para ofrecer a los participantes una oportunidad especial de media dirigida y Marketing de Relaciones, faz su importancia y al selecto público participante.
Los patrocinadores podrán desfrutar de un rico programa de beneficios que irán valorar y adjuntar valores a sus negocios en la medida en que propiciarán una exposición institucional de la empresa junto a la sociedad Académica, Movernos, Empresas, Mercado Consumidor y oportunidades de presentación y divulgación de mercancías y servicios a un público especializado y formador de ideas.
Faz a la importancia de este evento junto a la sociedad Científica, Empresarial y Gubernamental de brasil, habrá una gran cobertura periodística y acciones de media dirigida en los principales medio de comunicación del País.
Un Mega-evento que reunirá los más grandes nombres, autoridades y personalidades del mundo tecnológico brasileño e internacional en las áreas de Caber Forensics, Crímenes, Electrónicos y Ingeniaría Social.
Programa de Patrocinio Diamante
Total de cuotas de Patrocinio Diamante: 10 (diez)
• VALOR DE INVERSIÓN: R$ 38.000,00 – (Treinta y ocho mil reales)
(Será emitido Certificado y Factura para fines de beneficio fiscal del valor invertido, de acuerdo con la ley 8.661)
OPORTUNIDAD & BENEFICIOS OFRECIDOS:
» Un (1) Quiosco Digital Modulaine con imágenes digitales en la Expo ICCyber 2006 de 4,5 x 2,0 metros e 3 barras de suporte, piso alfombrado en sitio privilegiado en el Foyeur del sitio del Evento, con total infraestructura eléctrica y de Internet. Totalmente montado y funcionando 48 horas antes del evento.
» Una (1) Business Suite en el Blue Tree Park Hotel con servicio de cuarto.
» Firma Institucional del Plano de Media y Publicidad del evento, así como, destaque para la condición de “Participación Especial”.
» Participación en el contenido del ICCyber 2006, con ponencias y participación en los paineles de debates.
» 20 invitaciones especiales para el ICCyber, con área reservada en el almuerzo para clientes de la Empresa.
» PParticipación en el portal del Evento www.iccyber.org con una página dedicada y carteles en la página principal.
» Firma en todos los carteles y pantallas de los auditorios del Evento. Con derecho de 12 inserciones de VT/VHS en los intervalos.
» Oportunidad de Meeting Point Especial y Exclusivo en el SSI/ITA
» 50 Medias de Espalda de Sillones en los auditorios del Evento
» Dibujo de Trade Marketing con el Banco do Brasil y CEF para abertura de crédito y financiamiento para venta de equipos y servicios de las empresas patrocinadas, caso tenga ganas.
» Participación Especial en los eventos de lanzamiento y en las Colectivas de prensa.
» Oportunidad de Dibujos en pareja con las Empresas Clientes.

Beneficios Adicionales
[Ordenes Legal y Tributaria]
» Beneficio del Gobierno Federal en incentivos fiscales para estimular las empresas a invertir en pesquisas e innovación tecnológica y/o eventos como el ICCyber 2006. Por medio de sistemas de compensación a la inversión realizada por las organizaciones empresariales, los incentivos cambian el costo y el riesgo de nuevos proyectos, convirtiéndolos suficientemente atractivos para las empresas.
» En Brasil hay dos tipos de incentivos fiscales a las innovaciones tecnológicas de las empresas en que permiten reducirlos de los valores de este Patrocinio: Ley 8.661/1993 – incentivos para P&D en general; - Ley 10.176/2001 – incentivos para a P&&D en el sector de informática y automación.
EY 8.661/1993 DE INCENTIVOS FISCALES A LA INNOVACIÓN
Sancionada en 1993 y sancionada por el Decreto 949/1993, la Ley 8.661/1993 de incentivos fiscales sofrió dos cambios importantes en su propuesta original, Ley 11 su alcance.
1. Ley 9.532/1997 – redujo los incentivos originalmente previstos. De esa forma, disminuyó la capacidad de ese incentivo de ser un poderoso inductor de inversiones empresariales en P&D. Sólo grandes empresas, con valores elevados de impuestos de renta debido, pueden obtener algún beneficio de este mecanismo, y pocas o tienen hecho.
2. Ley 10.637/2002 – añadió a la 8.661/1993, ya cambiada por la 9.532/1997, algunas pocas ventajas como:
- Reducción de las ganancias líquidas de los gastos realizados con pesquisas tecnológica e innovación de productos;
- Exclusión, en doble, del gasto total de cada proyecto con depósito de patente;
Para lo tanto, a patente debe tener registro en el Inpi – Instituto Nacional de Propiedad Industrial y por lo menos una de las entidades de examen reconocidas por “Patent Cooperation Treaty” (PCT), como: European Patent Office, Japan Patent Office o United Status Patent and Trademark Office.
Solicitación
Presentación del Programa de Desarrollo Tecnológico Industrial o Agropecuario – PDTI/PDTA, con duración de hasta cinco años, a una de las agencias empadronada por el MCT, en formulario propio.
Condiciones de inclusión
Es importante percibir que, para efecto de esta ley, la empresa debe realizar actividades de capacitación tecnológica, definida como “la capacidad de la empresa desarrollar internamente innovaciones tecnológicas, bien como seleccionar, licenciar, absorber, adaptar, mejorar y difundir tecnologías nacionales e importadas”.br>
Esas actividades podrán ser realizadas por empresa o contratadas, total o parcialmente, de instituciones de enseñanza y pesquisa. En ese aspecto, la ley ofrece oportunidad de formalización de parejas para proyectos de capacitación tecnológica entre las universidades e institutos de pesquisa y las empresas. Todos los gastos de la ejecución de la pesquisa en esas instituciones serán consideradas gastos realizados por las empresas siendo, por lo tanto, reducibles en el Impuesto de Renta debido.
Incentivo Concedido
- Deducción de los gastos con P&D propia o fichaje, en las cuales también se puede incluir gastos con el Programa de alimentación del Trabajador. La deducción puede ser de hasta el 4% del Impuesto de Renta debido;
- Reducción del 50% del IPI – Impuesto sobre Mercancías Industrializadas incidentes sobre equipos, máquinas, aparatos e instrumentos – bien como los accesorios extras y herramientas que acompañan esos bienes – destinados al P&D.
- Depreciación acelerada de las máquinas, equipos, aparatos e instrumentos nuevos, destinados a las actividades de P&D. La depreciación es calculada por la aplicación de la tasa usualmente admitida multiplicada por tres;
- Amortización acelerada de los gastos relativos a la compra de bienes intangibles vinculados a las actividades de P&D. La amortización es calculada por la deducción de los gastos como costo o gasto operacional;
- Crédito del 30% del impuesto de Renta pagados en la fuente y reducción del 25% del Impuesto sobre Operaciones de Crédito, Cambio y Seguro, Títulos y Valores Mobiliarios incidentes sobre valores pagados, remetidos o pagados a beneficiarios residentes o domiciliados en el exterior, a título de royalties, de asistencia técnica o científica y servicios especializados;
- Deducción, por empresas de tecnología de punta o de bienes de capital no seriado, de los pagamentos en moneda nacional o extranjera, a título de royalties, de asistencia técnica o científica. La deducción se da como gasto operacional hasta el límite del 10% de la receta liquida oriunda de las ventas de los bienes producidos con la aplicación de la tecnología objeto de esos pagamentos.
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